REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 30

 (Implicancias dudosas o supervinientes). Si al momento de ingresar a la 
función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere 
cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en 
los arts. 24 a 28, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en 
forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá 
resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del 
funcionario en la oficina.
Ayuda