REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS

Artículo 13

 La renovación del registro de productos deberá solicitarse ante el
Departamento de Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública, con
antelación al vencimiento del mismo.
Si se formularan observaciones a la renovación del registro del producto,
los solicitantes dispondrán de un plazo de 90 días para subsanar las
mismas vencido el cual se considerará denegado y se procederá al archivo
de las actuaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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