CAPITULO VIII - DEL ETIQUETADO, ADULTERACION Y FRAUDE DE LOS PRODUCTOS
Artículo 21
Se considera que un producto ha sido mal rotulado, cuando se da alguna de
las siguientes circunstancias:
a) que los datos que constan en el rótulo no sean los que figuran en
el registro;
b) que en el rótulo no consten, en forma legible, las especificaciones
del Artículo 13° del presente Decreto;