REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DEL ETIQUETADO, ADULTERACION Y FRAUDE DE LOS PRODUCTOS

Artículo 21

 Se considera que un producto ha sido mal rotulado, cuando se da alguna de
las siguientes circunstancias:
a)     que los datos que constan en el rótulo no sean los que figuran en
el registro;
b)     que en el rótulo no consten, en forma legible, las especificaciones
del Artículo 13° del presente Decreto;
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