EXHORTACION A UTE A QUE LOS BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA EXPANSION O AMPLIACION DE SU PARQUE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA TENGA INCORPORADO EL COMPONENTE NACIONAL




Promulgación: 24/09/2018
Publicación: 01/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la conveniencia de continuar con la incorporación de componente nacional en los parques de generación eléctrica;

   RESULTANDO: I) que la incorporación de energías renovables en el país se ha realizado de manera coordinada con el fomento del desarrollo de bienes y servicios de la industria nacional asociada a la inversión respectiva;

   II) que asimismo se comenzó el proceso de desarrollo de componente nacional para la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional;

   III) que similar proceso puede realizarse en cada oportunidad que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) decida expandir su parque de generación de energía eléctrica;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía y la industria;

   II) que existe una valoración positiva sobre la incorporación de componente nacional en los parques de generación de energía eléctrica de fuente renovable no convencional, y la expansión de las redes de trasmisión, subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional;

   III) que se considera conveniente continuar con la incorporación de componente nacional asociado a la inversión para la expansión del parque generador de energía eléctrica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   IV) que dichos criterios de incorporación de componente nacional de la inversión dependerán del tipo de fuente de generación de energía así como de la situación actual de proveedores nacionales al momento de la publicación del pliego;

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a que los bienes y servicios destinados a la expansión o ampliación de su parque generador de energía eléctrica, cualquiera sea el procedimiento jurídico utilizado, tenga incorporado el componente nacional, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) previo a la aprobación de cada pliego licitatorio, resolución de compra directa o de cualquier otro procedimiento de contratación para la instalación de nuevas centrales de generación o ampliación de las existentes, consultará al Ministerio de Industria, Energía y Minería sobre los criterios de componente nacional que tendrá que integrar la inversión, según lo expresado en el considerando cuatro del presente acto administrativo.

Artículo 3

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería informará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) los criterios de incorporación de componente nacional para la expansión del parque de generación, en un plazo máximo de 60 días desde recibida la consulta.

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - CAROLINA COSSE
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