EXHORTACION A UTE A QUE LOS BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA EXPANSION O AMPLIACION DE SU PARQUE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA TENGA INCORPORADO EL COMPONENTE NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
El Ministerio de Industria, Energía y Minería informará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) los criterios de incorporación de componente nacional para la expansión del parque de generación, en un plazo máximo de 60 días desde recibida la consulta.