EXHORTACION A UTE A QUE LOS BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA EXPANSION O AMPLIACION DE SU PARQUE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA TENGA INCORPORADO EL COMPONENTE NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) previo a la aprobación de cada pliego licitatorio, resolución de compra directa o de cualquier otro procedimiento de contratación para la instalación de nuevas centrales de generación o ampliación de las existentes, consultará al Ministerio de Industria, Energía y Minería sobre los criterios de componente nacional que tendrá que integrar la inversión, según lo expresado en el considerando cuatro del presente acto administrativo.