MODIFICACION DEL DECRETO 104/020, QUE ESTABLECE EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS PROVENIENTES DE CUALQUIER PAIS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 279/021, de 26 de agosto de 2021;
RESULTANDO: que por el mismo se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, exceptuándose de la prohibición de ingreso al país a los propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, así como a su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad;
CONSIDERANDO: que es necesario contemplar otras situaciones e incluir en el literal j del precitado artículo 2°, a los promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el formulario incluido como Anexo I (*) en el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, por el formulario que se adjunta y forma parte del presente Decreto.