MODIFICACION DEL DECRETO 104/020, QUE ESTABLECE EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS PROVENIENTES DE CUALQUIER PAIS




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 14/09/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 279/021, de 26 de agosto de 2021;

   RESULTANDO: que por el mismo se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, exceptuándose de la prohibición de ingreso al país a los propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, así como a su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad;

   CONSIDERANDO: que es necesario contemplar otras situaciones e incluir en el literal j del precitado artículo 2°, a los promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 104/020 de 24/03/2020 
artículo 2 literal j).

Artículo 2

   Sustitúyese el formulario incluido como Anexo I (*) en el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, por el formulario que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Elimínase la referencia al literal "k" del inciso final del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - DANIEL SALINAS
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