Fecha de Publicación: 14/09/2021
Página: 116
Carilla: 116

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 297/021

Modifícase el Decreto 104/020 de fecha 24 de marzo de 2020.
(2.993*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                       Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 279/021, de 26 de agosto de 2021;

   RESULTANDO: que por el mismo se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, exceptuándose de la prohibición de ingreso al país a los propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, así como a su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad;

   CONSIDERANDO: que es necesario contemplar otras situaciones e incluir en el literal j del precitado artículo 2°, a los promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal j del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "j. Propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas, sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1° de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad. En el caso de promitentes compradores, las referidas promesas deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente y los bienes inmuebles objeto de éstas deben encontrarse en estado de ocupación".

Artículo 2

   Sustitúyese el formulario incluido como Anexo I en el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, por el formulario que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 3

   Elimínase la referencia al literal "k" del inciso final del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; DANIEL SALINAS.

              ANEXO I DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO AL PAÍS

   (Nombres y Apellidos), titular de (tipo de documento de identidad) de (país) (número), con domicilio constituido a estos efectos en (dirección en la República Oriental del Uruguay), departamento de (departamento de la República Oriental del Uruguay), declaro bajo juramento que:

   a) Me encuentro vacunado con (nombre de la vacuna) (fecha última dosis)
      (cantidad de dosis);
   b) soy propietario/promitente comprador con promesa inscripta y con
      ocupación del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad
      catastral/sección catastral) del departamento de (departamento);
   c) soy (socio/accionista/beneficiario final) de la sociedad 
     (denominación social), inscripta en el RUT de la DGI con el número 
     (número), la que es propietaria/promitente compradora con promesa 
     inscripta y con ocupación del inmueble (urbano/rural) padrón (número) 
     de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de 
     (departamento). A los efectos de la presente, relevo al Banco Central 
     del Uruguay del secreto previsto en las Leyes N° 18.930 y 19.484, a 
     fin de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda confirmar los 
     extremos declarados.
  d) Con relación a las personas(1)1que se dirán, se cumple con las    
     condiciones de vínculo familiar previstas en el literal J del   
     artículo 2 del decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 20202(2):
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(1) En caso de menores de 18 años no vacunados no completar campos de vacunación.
(2) En todos los casos deberá realizarse la Declaración Jurada de Salud individual y dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.
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    a. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de
       nacimiento) (nombre de vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de
       dosis)
    b. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de
       nacimiento) (nombre de vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de
       dosis)
    c. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de
       nacimiento) (nombre de vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de
       dosis)
    d. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de
       nacimiento) (nombre de vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de
       dosis)
    e. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de
       nacimiento) (nombre de vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de
       dosis)
    f. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de
       nacimiento) (nombre de vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de
       dosis)
    g. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de
      nacimiento) (nombre de vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de
      dosis)

   Declaro asimismo que cuento con toda la documentación necesaria para acreditar los extremos antedichos, la que se me podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Cualquier dato falso que se brinde en la presente declaración jurada se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 239 del Código Penal uruguayo(3).
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(3) Artículo 239 del Código Penal: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión"
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