APROBACION DE LA CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 02/08/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 310
Derogada/o por: Decreto Nº 274/010 de 08/09/2010 artículo 57.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer una "Cartilla de derechos y deberes de 
los usuarios de los Servicios de Salud";

RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 258/992 de 9 de 
junio de 1992, se establecieron normas sobre conducta médica y derechos 
del paciente, aplicables en el ámbito de todas las dependencias del 
Ministerio de Salud Pública y demás Instituciones de Asistencia Médica 
Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza;

II) que, es necesario complementar dichas disposiciones con la normativa 
existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre derechos y deberes de 
los usuarios de los Servicios de Salud, de carácter público o privado, 
independientemente de su condición de socio, afiliado, beneficiario o 
paciente;

II) que corresponde asimismo, que los derechos y deberes de los usuarios 
se encuentren claramente enunciados y explicitados en todas las 
Instituciones o Servicios de Salud, públicos y privados;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente ordenar y sistematizar dicha 
normativa con el fin de contener un cuerpo de normas que rijan en la 
materia, facilitando el conocimiento de los particulares y las 
Instituciones o Servicios;

II) que, en consecuencia, la nómina de derechos y deberes que se enumeran 
no excluye otros que emanan de la condición de persona, revista o no la 
calidad de paciente o sujeto de una investigación clínica, estudio, 
tratamiento o asistencia en materia de salud, así como tampoco aquellos 
que derivan de la condición de socio, afiliado, contratante o 
beneficiario de un Servicio de Salud público o privado, así como de 
profesionales o instituciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 297/002 de 02/08/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 297/002 de 02/08/2002 artículo 2.

Artículo 3

 (*)


(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 297/002 de 02/08/2002 artículo 3.

BATLLE - ALFONSO VARELA


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