Comuníquese, Publíquese.
BATLLE, ALFONSO VARELA.
CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(I)
Definiciones
Artículo 1º. (Usuario de Servicio de Salud):
Es Usuario de un Servicio de Salud toda persona física que
potencialmente pueda adquirir o utilizar productos, bienes
o servicios de salud como destinatario final, en forma
remunerada o gratuita, cualquiera sea la naturaleza de su
vinculación, ya sea en calidad de afiliado, socio o
beneficiario, independientemente de su condición de
paciente.
Artículo 2º.- (Servicio de Salud).
Se considera Servicio de Salud a toda organización
conformada por personas físicas o jurídicas, tales como
instituciones, entidades, empresas, organismos públicos,
privados -de carácter particular o colectivo- o de
naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la
salud -incluyendo análisis o estudios- de carácter
preventivo, educativo, curativo, de rehabilitación o
reparación.
Artículo 3º.- (Organizaciones de Usuarios)
Se consideran Organizaciones de Usuarios a toda
asociación, entidad o agrupación de usuarios de Servicios
de Salud cuyo objeto específico sea la defensa de los
derechos e intereses de los usuarios, asuma o no la
representación de éstos.
Artículo 4º.- (Departamento de Atención al Usuario).
El Departamento de Atención al Usuario es toda oficina,
unidad o estructura organizada con materiales y personal
idóneo que funciona dentro de un Servicio de Salud, cuya
finalidad es informar, orientar, atender y resolver los
reclamos, consultas o peticiones que formulen los usuarios
del mismo.
(II)
De los derechos
Artículo 5º.- (Enumeración no taxativa)
Los derechos y deberes que se enuncian a continuación, no
excluyen otros que resulten inherentes a la condición de
persona humana, profesionales, Instituciones u
Organizaciones públicas o privadas, establecidos,
reconocidos o garantizados por reglas de Derecho.
Artículo 6º.- (Derecho a conocer sus derechos y a ejercitarlos)
Todo usuario tiene derecho a conocer sus derechos y
ejercerlos sin otras restricciones o limitaciones que las
establecidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 7º.- (Derecho al respeto).-
Todo usuario tiene derecho a que se respete su
personalidad, dignidad humana, intimidad e imagen.
Artículo 8º.- (Derecho al acceso)
Todo usuario tiene derecho a que se le facilite el acceso
y uso de los Servicios de Salud, así como a los
establecimientos donde estos funcionan, contemplando sus
dificultades, discapacidades y necesidades, de conformidad
a la reglamentación.
Artículo 9º.- (Derecho a un trato igualitario)
Todo usuario tiene derecho a que se le dispense un trato
igualitario, acorde a su situación particular y no ser
discriminado por razones raciales, socio-económicas, de
sexo, edad, ideológicas, religiosas, políticas, sindicales
u otras.
Artículo 10º.- (Derecho a ser oído y plantear quejas o denuncias).
Todo usuario tiene derecho a ser oído y atendido en forma
oportuna, respetuosa y en un ambiente adecuado.
Artículo 11º.- (Derecho a la instancia)
Todo usuario tiene derecho a presentar ante el Servicio de
Salud al que pertenece y/o ante el Ministerio de Salud
Pública, de acuerdo al proceso que se establezca, las
sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos
que estime pertinentes, encaminadas entre otras a:
a) mejorar la calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad,
accesibilidad de los servicios,
b) incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto,
c) simplificar trámites o suprimir los que sean
innecesarios o cualquier otra medida que suponga un
mayor grado de satisfacción de sus derechos o
intereses,
d) suprimir las tardanzas, desatenciones, dificultades
para acceder a un servicio de salud, obtener
información o beneficiarse de una prestación, etc.
Artículo 12º.- (Derecho a medios alternativos de solución)
Todo usuario tiene derecho a que se agoten todas las
etapas del procedimiento que se establezca, tendientes a
obtener una decisión sobre sus sugerencias, iniciativas,
consultas, peticiones o reclamos.
Artículo 13º.- (Derecho a la confidencialidad)
Todo usuario tiene derecho a la confidencialidad de sus
datos, circunstancias que plantee, documentos que
presente, así como el procedimiento y respuesta que se le
brinde, salvo consentimiento expreso o cuando por mandato
de una regla de derecho deba darse noticia a las
autoridades.
Artículo 14º.- (Derecho a ser asesorado)
Todo usuario tiene derecho a ser informado, orientado y
asesorado sobre los procedimientos, trámites, requisitos y
documentación que sean necesarios para que se le facilite
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 15º.- (Derecho al acceso a los registros).
Todo usuario tiene derecho a acceder a sus registros y
archivos médicos del Servicio de Salud al que pertenece,
en los términos previstos por la legislación vigente.
Artículo 16º.- (Derecho a solicitar información)
Todo usuario tiene derecho a solicitar y recibir del
Servicio de Salud información vinculada con el tratamiento
y/o atención médica recibida de éste, y entre otras,
sobre:
a) estructura orgánica y modalidad de las prestaciones
asistenciales,
b) los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre
los requisitos necesarios para su uso.
c) las prestaciones comprendidas y excluidas por la
cobertura a cargo del servicio de salud;
d) precios o aranceles aplicables para las prestaciones
excluidas, periodicidad de los ajustes económicos,
porcentaje de los mismos, así como el sistema de
fijación y responsable del mismo.
e) monto de la cuota mensual, sobrecuotas, tasas
moderadoras, etc. la periodicidad de sus ajustes
económicos, porcentaje de los mismos, así como el
método y responsable de su fijación.
f) tipología del Servicio de Salud, esto es, asistencia
pública o privada, particular o colectiva, de
cobertura total o parcial, intermediación u otras.
La información debe ser brindada en tiempo razonable, en
términos comprensibles, precisos, ser completa,
continuada, verbal o escrita.
Artículo 17º.- (Derecho a un procedimiento).
Todo usuario tiene derecho a acceder un procedimiento de
duración razonable, así como a medios ágiles y adecuados
conforme a sus necesidades, para la solución de sus
planteos, sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o
peticiones.
Artículo 18º.- (Derecho a una respuesta)
Todo usuario tiene derecho a obtener del Servicio de Salud
una respuesta expresa, clara, veraz y escrita a sus
planteos en un plazo prudencial y ser notificado de las
resoluciones, así como a que quede constancia documentada
del procedimiento.
Artículo 19º. (Derecho a conocer el estado del procedimiento).-
Todo usuario tiene derecho a requerir información sobre
los procedimientos, en cualquier momento del estado de la
tramitación de los mismos, en los que tenga la condición
de interesado, obtener copia de los documentos que se
presenten, formular alegaciones o presentar elementos de
prueba.
Artículo 20º.- (Derecho a formar una asociación de usuarios)
Todo usuario tiene derecho a asociarse con otros usuarios
en defensa de sus derechos e intereses, formar
Organizaciones o Asociaciones de usuarios y hacerse
representar por ellas.
Artículo 21º.- (Derecho a conocer los profesionales)
Todo usuario tiene derecho a conocer la nómina de
profesionales que se desempeñan en el Servicio de Salud,
sus nombres, especialidades y demás datos disponibles, así
como sus días y horarios de consulta. Asimismo, tiene
derecho a conocer los nombres, cargos y funciones de
cualquier miembro del personal del Servicio de Salud que
participe en la atención que se le brinde.
Artículo 22º.- (Derecho a la atención preferente)
Todo usuario tiene derecho a que cada Servicio de Salud
cuente con un departamento u oficina dedicada
preferentemente a atender, canalizar y resolver sus
sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o
peticiones.
(III)
De los deberes
Artículo 23º.- (Deber de observancia)
Todo usuario tiene el deber de observar las normas
impuestas por el Servicio de Salud, sea por ley,
reglamento, estatuto o contrato.
Artículo 24º.- (Deber de respeto)
Todo usuario tiene el deber de conducirse y dirigirse con
respeto, tanto en relación con los funcionarios del
Servicio de Salud, así como con los otros usuarios.
Artículo 25º.- (Deber de dar información)
Todo usuario tiene el deber proporcionar la información
que se le solicite a efectos de encaminar la solución de
sus problemas, a aportar datos ciertos, reales y
verdaderos, cuando suscriba declaraciones con motivo del
ingreso a un Servicio de Salud o cualquier otra
circunstancias posterior, así como a no inducir a error en
el suministro de la cobertura asistencial.
Artículo 26º.- (Deber de cuidado)
Todo usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones,
servicios, equipamiento e instrumental del Servicio de
Salud, así como colaborar en su mantenimiento.-
Artículo 27º.- (Deber de denunciar irregularidades)
Todo usuario tiene el deber de denunciar cualquier
anomalía que pueda afectar al Servicio de Salud, los
procesos y prestaciones que se le brinden.
Artículo 28º.- (Deber de racionalización)
Todo usuario tiene el deber de utilizar razonablemente los
Servicio de Salud evitando abusos que desvirtúen su
finalidad y distraigan recursos en forma innecesaria, de
modo de acudir preferentemente a los servicios indicados
por los profesionales y hacer uso de ellos de acuerdo a
las prescripciones que se le impartan.
Artículo 29º.- (Deber de pago)
Todo usuario tiene el deber abonar en tiempo y forma la
contraprestación fijada y/o convenida con el Servicio de
Salud que le brinda cobertura.
Artículo 30º.- (Deber de cumplimiento de los reglamentos, estatuto o
contrato)
Todo usuario tiene el deber de respetar los reglamentos,
estatutos de la institución o contrato celebrado con el
Servicio de Salud que le brinda cobertura, so pena de
soportar las consecuencias que se prevea para el caso de
incumplimiento.