Fecha de Publicación: 07/08/2002
Página: 381-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese, Publíquese.
BATLLE, ALFONSO VARELA.



 CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
                                                                          
                                   (I)                                    
                               Definiciones                               
                                                                          
Artículo 1º.    (Usuario de Servicio de Salud):
                Es Usuario de un Servicio de Salud toda persona física que
                potencialmente pueda adquirir o utilizar productos, bienes
                o servicios de salud como destinatario final, en forma
                remunerada o gratuita, cualquiera sea la naturaleza de su
                vinculación, ya sea en calidad de afiliado, socio o
                beneficiario, independientemente de su condición de
                paciente.

Artículo 2º.-   (Servicio de Salud).
                Se considera Servicio de Salud a toda organización
                conformada por personas físicas o jurídicas, tales como
                instituciones, entidades, empresas, organismos públicos,
                privados -de carácter particular o colectivo- o de
                naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la
                salud -incluyendo análisis o estudios- de carácter
                preventivo, educativo, curativo, de rehabilitación o
                reparación.

Artículo 3º.-   (Organizaciones de Usuarios)
                Se consideran Organizaciones de Usuarios a toda
                asociación, entidad o agrupación de usuarios de Servicios
                de Salud cuyo objeto específico sea la defensa de los
                derechos e intereses de los usuarios, asuma o no la
                representación de éstos.

Artículo 4º.-   (Departamento de Atención al Usuario).
                El Departamento de Atención al Usuario es toda oficina,
                unidad o estructura organizada con materiales y personal
                idóneo que funciona dentro de un Servicio de Salud, cuya
                finalidad es informar, orientar, atender y resolver los
                reclamos, consultas o peticiones que formulen los usuarios
                del mismo.

                                   (II)                                   
                             De los derechos                              
                                                                          
Artículo 5º.-   (Enumeración no taxativa)
                Los derechos y deberes que se enuncian a continuación, no
                excluyen otros que resulten inherentes a la condición de
                persona humana, profesionales, Instituciones u
                Organizaciones públicas o privadas, establecidos,
                reconocidos o garantizados por reglas de Derecho.

Artículo 6º.-   (Derecho a conocer sus derechos y a ejercitarlos)
                Todo usuario tiene derecho a conocer sus derechos y
                ejercerlos sin otras restricciones o limitaciones que las
                establecidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7º.-   (Derecho al respeto).-
                Todo usuario tiene derecho a que se respete su
                personalidad, dignidad humana, intimidad e imagen.

Artículo 8º.-   (Derecho al acceso)
                Todo usuario tiene derecho a que se le facilite el acceso
                y uso de los Servicios de Salud, así como a los
                establecimientos donde estos funcionan, contemplando sus
                dificultades, discapacidades y necesidades, de conformidad
                a la reglamentación.

Artículo 9º.-   (Derecho a un trato igualitario)
                Todo usuario tiene derecho a que se le dispense un trato
                igualitario, acorde a su situación particular y no ser
                discriminado por razones raciales, socio-económicas, de
                sexo, edad, ideológicas, religiosas, políticas, sindicales
                u otras.

Artículo 10º.-  (Derecho a ser oído y plantear quejas o denuncias).
                Todo usuario tiene derecho a ser oído y atendido en forma
                oportuna, respetuosa y en un ambiente adecuado.

Artículo 11º.-  (Derecho a la instancia)
                Todo usuario tiene derecho a presentar ante el Servicio de
                Salud al que pertenece y/o ante el Ministerio de Salud
                Pública, de acuerdo al proceso que se establezca, las
                sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos
                que estime pertinentes, encaminadas entre otras a:
                a) mejorar la calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad,
                   accesibilidad de los servicios,
                b) incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto,
                c) simplificar trámites o suprimir los que sean
                   innecesarios o cualquier otra medida que suponga un
                   mayor grado de satisfacción de sus derechos o
                   intereses,
                d) suprimir las tardanzas, desatenciones, dificultades
                   para acceder a un servicio de salud, obtener
                   información o beneficiarse de una prestación, etc.

Artículo 12º.-  (Derecho a medios alternativos de solución)
                Todo usuario tiene derecho a que se agoten todas las
                etapas del procedimiento que se establezca, tendientes a
                obtener una decisión sobre sus sugerencias, iniciativas,
                consultas, peticiones o reclamos.

Artículo 13º.-  (Derecho a la confidencialidad)
                Todo usuario tiene derecho a la confidencialidad de sus
                datos, circunstancias que plantee, documentos que
                presente, así como el procedimiento y respuesta que se le
                brinde, salvo consentimiento expreso o cuando por mandato
                de una regla de derecho deba darse noticia a las 
                autoridades.

Artículo 14º.-  (Derecho a ser asesorado)
                Todo usuario tiene derecho a ser informado, orientado y
                asesorado sobre los procedimientos, trámites, requisitos y
                documentación que sean necesarios para que se le facilite
                el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
                obligaciones.

Artículo 15º.-  (Derecho al acceso a los registros).
                Todo usuario tiene derecho a acceder a sus registros y
                archivos médicos del Servicio de Salud al que pertenece,
                en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 16º.-  (Derecho a solicitar información)
                Todo usuario tiene derecho a solicitar y recibir del
                Servicio de Salud información vinculada con el tratamiento
                y/o atención médica recibida de éste, y entre otras,
                sobre:
                a)  estructura orgánica y modalidad de las prestaciones 
                    asistenciales,
                b)  los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre
                    los requisitos necesarios para su uso.
                c)  las prestaciones comprendidas y excluidas por la
                    cobertura a cargo del servicio de salud;
                d)  precios o aranceles aplicables para las prestaciones
                    excluidas, periodicidad de los ajustes económicos,
                    porcentaje de los mismos, así como el sistema de
                    fijación y responsable del mismo.
                e)  monto de la cuota mensual, sobrecuotas, tasas
                    moderadoras, etc. la periodicidad de sus ajustes
                    económicos, porcentaje de los mismos, así como el
                    método y responsable de su fijación.
                f)  tipología del Servicio de Salud, esto es, asistencia
                    pública o privada, particular o colectiva, de
                    cobertura total o parcial, intermediación u otras.
                La información debe ser brindada en tiempo razonable, en
                términos comprensibles, precisos, ser completa,
                continuada, verbal o escrita.

Artículo 17º.-  (Derecho a un procedimiento).
                Todo usuario tiene derecho a acceder un procedimiento de
                duración razonable, así como a medios ágiles y adecuados
                conforme a sus necesidades, para la solución de sus
                planteos, sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o
                peticiones.

Artículo 18º.-  (Derecho a una respuesta)
                Todo usuario tiene derecho a obtener del Servicio de Salud
                una respuesta expresa, clara, veraz y escrita a sus
                planteos en un plazo prudencial y ser notificado de las
                resoluciones, así como a que quede constancia documentada
                del procedimiento.

Artículo 19º.   (Derecho a conocer el estado del procedimiento).-
                Todo usuario tiene derecho a requerir información sobre
                los procedimientos, en cualquier momento del estado de la
                tramitación de los mismos, en los que tenga la condición
                de interesado, obtener copia de los documentos que se
                presenten, formular alegaciones o presentar elementos de
                prueba.

Artículo 20º.-  (Derecho a formar una asociación de usuarios)
                Todo usuario tiene derecho a asociarse con otros usuarios
                en defensa de sus derechos e intereses, formar
                Organizaciones o Asociaciones de usuarios y hacerse
                representar por ellas.

Artículo 21º.-  (Derecho a conocer los profesionales)
                Todo usuario tiene derecho a conocer la nómina de
                profesionales que se desempeñan en el Servicio de Salud,
                sus nombres, especialidades y demás datos disponibles, así
                como sus días y horarios de consulta. Asimismo, tiene
                derecho a conocer los nombres, cargos y funciones de
                cualquier miembro del personal del Servicio de Salud que
                participe en la atención que se le brinde.

Artículo 22º.-  (Derecho a la atención preferente)
                Todo usuario tiene derecho a que cada Servicio de Salud
                cuente con un departamento u oficina dedicada
                preferentemente a atender, canalizar y resolver sus
                sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o
                peticiones.

                                  (III)                                   
                              De los deberes                              
                                                                          
Artículo 23º.-  (Deber de observancia)
                Todo usuario tiene el deber de observar las normas
                impuestas por el Servicio de Salud, sea por ley,
                reglamento, estatuto o contrato. 

Artículo 24º.-  (Deber de respeto)
                Todo usuario tiene el deber de conducirse y dirigirse con
                respeto, tanto en relación con los funcionarios del
                Servicio de Salud, así como con los otros usuarios.

Artículo 25º.-  (Deber de dar información)
                Todo usuario tiene el deber proporcionar la información
                que se le solicite a efectos de encaminar la solución de
                sus problemas, a aportar datos ciertos, reales y
                verdaderos, cuando suscriba declaraciones con motivo del
                ingreso a un Servicio de Salud o cualquier otra
                circunstancias posterior, así como a no inducir a error en
                el suministro de la cobertura asistencial.

Artículo 26º.-  (Deber de cuidado)
                Todo usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones,
                servicios, equipamiento e instrumental del Servicio de
                Salud, así como colaborar en su mantenimiento.-

Artículo 27º.-  (Deber de denunciar irregularidades)
                Todo usuario tiene el deber de denunciar cualquier
                anomalía que pueda afectar al Servicio de Salud, los
                procesos y prestaciones que se le brinden.

Artículo 28º.-  (Deber de racionalización)
                Todo usuario tiene el deber de utilizar razonablemente los
                Servicio de Salud evitando abusos que desvirtúen su
                finalidad y distraigan recursos en forma innecesaria, de
                modo de acudir preferentemente a los servicios indicados
                por los profesionales y hacer uso de ellos de acuerdo a
                las prescripciones que se le impartan.

Artículo 29º.-  (Deber de pago)
                Todo usuario tiene el deber abonar en tiempo y forma la
                contraprestación fijada y/o convenida con el Servicio de
                Salud que le brinda cobertura.

Artículo 30º.-  (Deber de cumplimiento de los reglamentos, estatuto o 
                contrato)
                Todo usuario tiene el deber de respetar los reglamentos,
                estatutos de la institución o contrato celebrado con el
                Servicio de Salud que le brinda cobertura, so pena de
                soportar las consecuencias que se prevea para el caso de
                incumplimiento.
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