Fecha de Publicación: 07/08/2002
Página: 381-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 297/002

Apruébase la "Cartilla de los derechos y deberes de los usuarios de los 
Servicio de Salud".
(2.290*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 2 de agosto de 2002
                                                                          
VISTO: la necesidad de establecer una "Cartilla de derechos y deberes de 
los usuarios de los Servicios de Salud";

RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 258/992 de 9 de 
junio de 1992, se establecieron normas sobre conducta médica y derechos 
del paciente, aplicables en el ámbito de todas las dependencias del 
Ministerio de Salud Pública y demás Instituciones de Asistencia Médica 
Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza;

II) que, es necesario complementar dichas disposiciones con la normativa 
existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre derechos y deberes de 
los usuarios de los Servicios de Salud, de carácter público o privado, 
independientemente de su condición de socio, afiliado, beneficiario o 
paciente;

II) que corresponde asimismo, que los derechos y deberes de los usuarios 
se encuentren claramente enunciados y explicitados en todas las 
Instituciones o Servicios de Salud, públicos y privados;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente ordenar y sistematizar dicha 
normativa con el fin de contener un cuerpo de normas que rijan en la 
materia, facilitando el conocimiento de los particulares y las 
Instituciones o Servicios;

II) que, en consecuencia, la nómina de derechos y deberes que se enumeran 
no excluye otros que emanan de la condición de persona, revista o no la 
calidad de paciente o sujeto de una investigación clínica, estudio, 
tratamiento o asistencia en materia de salud, así como tampoco aquellos 
que derivan de la condición de socio, afiliado, contratante o 
beneficiario de un Servicio de Salud público o privado, así como de 
profesionales o instituciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la "Cartilla de los derechos y deberes de los usuarios de los 
Servicio de Salud" adjunta que se considera parte integrante de este 
Decreto y se identificará en la forma señalada.



Ayuda