Visto: el decreto 63/987 de 30 de enero de 1987.
Resultando: que el citado decreto fijó devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de varios artículos confeccionados en base
a cueros bovinos y ovinos, curtidos nacionales del área de
marroquinería.
Considerando: I) Que posteriores gestiones de interesados en abarcar
con ese beneficio a otros productos de análogas composiciones,
manufactura e incidencia impositiva indirecta, constatadas por
estudios técnicos de la Comisión Asesora creada por el artículo 4º del
decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, justifican su inclusión en el
decreto referido en el Visto;
II) Que a la vez corresponde excluir del mismo aquellas manufacturas que,
aunque de similar composición, su exportación se encuentra favorecida por
ser aplicable al régimen de intercambio compensado de la industria
automotriz.
El Presidente de la República
DECRETA:
Exclúyense de los beneficios acordados por el artículo 1º del decreto
63/987 de 30 de enero de 1987, los productos inscriptos en el Registro de
Componentes de Integración Nacional creado por el artículo 8º del decreto
128/970, cuando su exportación sea canalizada dentro del régimen de
intercambio compensado automotriz, establecido por el mismo Decreto. (*)
El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Centro Nacional de
Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía,
establecerán los requisitos necesarios para el control de los extremos
establecidos en el artículo precedente.