COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 05/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 316

Artículo 2

Exclúyense de los beneficios acordados por el artículo 1º del decreto
63/987 de 30 de enero de 1987, los productos inscriptos en el Registro de
Componentes de Integración Nacional creado por el artículo 8º del decreto
128/970, cuando su exportación sea canalizada dentro del régimen de
intercambio compensado automotriz, establecido por el mismo Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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