COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 30/01/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 83
 Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a la exportaciones.

 Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos para cada producto serán fijadas por el
Poder Ejecutivo.

 Considerando: la conveniencia de establecer devolución de impuestos
indirectos a la exportación de artículos de marroquinería, confeccionados
en base a cueros curtidos nacionales, bovinos y ovinos, ajustada a las
normas del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT).

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República, DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos sobre el valor F.O.B. de
exportación de los artículos confeccionados en base a cueros bovinos y
ovinos curtidos nacionales de acuerdo al detalle y tasas siguientes:

Descripciones                                   Porcentajes

 a) Billeteras, monederos, tarjeteros, pitilleras,
    tabaqueras, portapeines, portalentes,
    cigarreras y estuches portallaves
    (N.A.D.E. 42.02.01.04 y 42.02.01.05)            4,7%

 b) Carteras de mano, portadocumentos, portafolios,
    artículos de viaje, neceseres, bolsos de mano,
    cinturones y correas, pulseras para relojes
    (N.A.D.E.) 42.02.01.01, 42.02.01.02,
    42.02.01.03, 42.02.01.06, 42.02.02.01,
    42.02.02.02, 42.02.02.03, 42.03.01.03,
    42.03.02.03 y 42.03.89.01)                      5,8%

 c) Cubreasientos de vehículos automóviles,
    cubre volantes, pantuflas y plantillas de
    cuero ovino sin depilar (N.A.D.E) 43.03.02.04,
    64.02.89.00, 64.05.02.01 y 87.06.89.10.         5,8%

 d) Conjuntos de cueros bovinos nacionales,
    cortados (sets) identificados para el tapizado
    de sillas, sillones y otros usos,
    eventualmente cosidos (NADE 42.05.89.99),       5,8%

 e) Manoplas y mitones confeccionados
    con cueros ovinos nacionales con lana al interior
   (NADE 43.03.02.09),                              5,8%

 f) Rodillos para pintar de lana de cordero
    nacional (NADE 96.01.08.00),                    5,8%  (*)

(*)Notas:
Literales d), e) y f) agregado/s por: Decreto Nº 297/988 de 05/04/1988 
artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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