VISTO: la ley N° 18.747 promulgada el 22 de abril de 2011;
RESULTANDO: que la mencionada ley impulsa incentivos para que los
productores ganaderos de cría adopten medidas que permitan atenuar el
impacto del déficit hídrico ocurrido meses atrás;
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la antedicha disposición;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Crédito fiscal por compras de raciones y suplementos proteicos.- Otórgase
a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente
al 25% (veinticinco por ciento) del valor de las compras de raciones
balanceadas destinadas al destete precoz de terneros y de los suplementos
proteicos suministrados a las vacas y vaquillonas del rodeo de cría,
adquiridos entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011.