REGLAMENTACION DE LA LEY 18.747 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS




Promulgación: 16/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 478
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.747 de 22/04/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Reconocimiento del crédito.- Los productores ganaderos solicitarán por
única vez ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el
reconocimiento del crédito fiscal. A tales efectos deberán presentar ante
la oficina más cercana del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o
el Centro de Atención Ciudadana original y fotocopia de las boletas de
compra contado y/o de las facturas de crédito y recibos correspondientes
al gasto en la compra de raciones y suplementos proteicos de aquellos
alimentos para rumiantes registrados en la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con esta
finalidad, en las cuáles debe constar el N° de Registro Único de
Contribuyentes del comprador. También se debe presentar original y
fotocopia de información relativa al stock animal, como se detalla más
adelante.
i) En el caso de las raciones para destete precoz se debe asegurar un
mínimo de 16% de proteína. El productor debe exigir que en la
documentación de compra figure el nombre del producto, el número de
registro ante Dirección General de Servicios Agrícolas y el número de lote
de elaboración de la planta elaboradora según conste en la etiqueta
correspondiente.
ii) En el caso de la compra de suplementos proteicos. Los productores
deben exigir en la documentación de compra el nombre del producto y el
número de registro ante la Dirección General de Servicios Agrícolas. En
ambos casos la documentación debe contener volumen y precio
correspondiente; nombre y razón social del productor.
iii) Stock animal. Declaración Jurada División Contralor de Semovientes
(junio 2010) y Declaración Jurada complementaria, con el detalle del
número de animales en stock discriminado por categorías y firmada por el
productor y con timbre profesional de existencia de animales por categoría
al 31 de diciembre de 2010. El formulario será facilitado en la página Web
de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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