(Constancia de disponibilidad de crédito) La constancia exigida por el artículo 27º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, deberá ser firmada por el Ordenador del Gasto competente y por el Gerente Financiero del Inciso respectivo, o por quienes hagan sus veces.- Los Contadores Centrales no intervendrán las obligaciones correspondientes a los gastos que no cumplan con lo establecido precedentemente.- Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 27º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 27.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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