LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 3ª - SISTEMA INFORMATICO DEL ESTADO

Artículo 27

 Los actos administrativos y las órdenes de compra que adjudiquen la
contratación de bienes o servicios, deberán estar acompañados de una
constancia emitida por el Sistema Integrado de Información Financiera del
Estado, que certifique la existencia de crédito suficiente para atender
la erogación resultante. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá
las formalidades requeridas para la emisión de la constancia.

El acto administrativo o la orden de compra deberán hacer referencia a la
existencia de la referida constancia, debiendo incluir los datos
identificatorios de la misma.

Los proveedores adjudicatarios, previo a la entrega de los bienes o a la
prestación de los servicios, deberán exigir a la Administración la vía
correspondiente de la constancia de existencia de crédito suficiente.

Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo
8º del Código Civil).

Las disposiciones de este artículo comprenden las adquisiciones de bienes
y servicios realizadas por las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional por montos superiores al límite de la
contratación directa. Facúltase al Poder Ejecutivo a extender este
régimen a las contrataciones efectuadas al amparo de lo dispuesto por el
numeral 2) del inciso segundo del artículo 33 del TOCAF. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículo 9.
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