FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 17/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 669
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 En las enajenaciones a que refiere el artículo anterior, el escribano
interviniente efectuará la retención y el correspondiente pago del
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, de acuerdo al régimen
general, salvo que las citadas enajenaciones y la cancelación del pasivo
que da origen a la exoneración, se realicen en un solo acto. En tal
hipótesis, el escribano interviniente dejará constancia de tales extremos
en el propio documento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Nº 252/998 de 16 de setiembre de 1998. En los demás casos, la
franquicia se hará efectiva mediante el otorgamiento de certificados de
crédito, en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 45.
Referencias al artículo
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