LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 9ª - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 45

 Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a los
contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio,
a las Rentas Agropecuarias y a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
por las enajenaciones de inmuebles que realicen con destino al
abatimiento de sus pasivos financieros.

Asimismo, estarán exonerados del tributo quienes enajenen inmuebles y
destinen el producido de tales operaciones a aportes de capital en las
entidades deudoras a que hace referencia el inciso anterior, a efectos de
que éstas cancelen sus pasivos financieros.

Se entenderán por pasivos financieros, las deudas originadas en préstamos
otorgados hasta el 30 de junio de 1999 por instituciones bancarias, casas
financieras o cooperativas de ahorro y crédito, radicadas en el país.

La exoneración no podrá superar el monto que surja de aplicar la alícuota
vigente al monto total de los pasivos abatidos.

En ningún caso quedarán comprendidas en la franquicia aquellas
enajenaciones de inmuebles que constituyan activo circulante para el
enajenante.

El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos de cumplimiento efectivo de
abatimiento de pasivos.

Asimismo podrá establecer un sistema de devolución del impuesto cuando
las operaciones de enajenación y cancelación total o parcial de las
deudas no se realicen en forma simultánea.


La franquicia a que refiere el presente artículo regirá para los hechos
generadores acaecidos durante el plazo de un año, contado a partir de la
promulgación de la presente ley.

La quita del acreedor financiero no será inferior al monto de la
exoneración para que se tenga derecho a la misma. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículos 5 y 6.
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