DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. TASA DE INTERES VARIABLE 17º SERIE




Promulgación: 27/06/1990
Publicación: 10/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma
 Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.

 Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978, ley 15.773 de 23 de
setiembre de 1985 y ley 15.851- artículo 207- de 24 de diciembre de 1986.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, emitir hasta la suma de U$S 36:000.000,00 (treinta
y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro Tasa de Interés Variable 17 Serie a ocho años
de plazo.

  El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán
las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador
General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

LACALLE - ENRIQUE BRAGA SILVA
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