DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. TASA DE INTERES VARIABLE 17º SERIE




Promulgación: 27/06/1990
Publicación: 10/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bonos, que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

  El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.
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