SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA DE ZONAS FRANCAS. EXPORTACION DE SERVICIOS




Promulgación: 01/08/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 285
VISTO: el tratamiento tributario aplicable a los servicios de telefonía y 
comunicación que son objeto de competencia.-

CONSIDERANDO: necesario efectuar todas las adecuaciones normativas que 
coadyuven a la consolidación de un tratamiento igualitario para todos los 
operadores del sector.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos 
aduaneros y recintos aduaneros portuarios se encuentran incluidos en el 
concepto de exportación de servicios a que refiere el artículo 34º del 
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
Se entenderá que el servicio es prestado en los citados enclaves cuando 
el usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-

Artículo 2

 Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros en relación a 
los Impuestos al Valor Agregado y a las Telecomunicaciones, a los 
operadores de servicios de telefonía y comunicación situados en los 
referidos enclaves, que intermedien o medien en la prestación de servicios de telefonía internacional a usuarios situados en el resto del 
territorio aduanero nacional.-
La obligación a que refiere el inciso anterior por concepto del Impuesto 
al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 23% (veintitrés por 
ciento) al monto total de la factura al usuario final, excluido el 
referido impuesto.-
En el caso del Impuesto a las Telecomunicaciones, la obligación será de $ 
2,oo (pesos uruguayos dos) por minuto o fracción utilizados.-
Los responsables deberán verter los tributos citados dentro del mes 
siguiente al de la factura al usuario final.-

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 93/002 de 19/03/2002 
artículo 8.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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