VISTO: el tratamiento tributario aplicable a los servicios de telefonía y
comunicación que son objeto de competencia.-
CONSIDERANDO: necesario efectuar todas las adecuaciones normativas que
coadyuven a la consolidación de un tratamiento igualitario para todos los
operadores del sector.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos
aduaneros y recintos aduaneros portuarios se encuentran incluidos en el
concepto de exportación de servicios a que refiere el artículo 34º del
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
Se entenderá que el servicio es prestado en los citados enclaves cuando
el usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-
Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros en relación a
los Impuestos al Valor Agregado y a las Telecomunicaciones, a los
operadores de servicios de telefonía y comunicación situados en los
referidos enclaves, que intermedien o medien en la prestación de servicios de telefonía internacional a usuarios situados en el resto del
territorio aduanero nacional.-
La obligación a que refiere el inciso anterior por concepto del Impuesto
al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 23% (veintitrés por
ciento) al monto total de la factura al usuario final, excluido el
referido impuesto.-
En el caso del Impuesto a las Telecomunicaciones, la obligación será de $
2,oo (pesos uruguayos dos) por minuto o fracción utilizados.-
Los responsables deberán verter los tributos citados dentro del mes
siguiente al de la factura al usuario final.-