Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros en relación a
los Impuestos al Valor Agregado y a las Telecomunicaciones, a los
operadores de servicios de telefonía y comunicación situados en los
referidos enclaves, que intermedien o medien en la prestación de servicios de telefonía internacional a usuarios situados en el resto del
territorio aduanero nacional.-
La obligación a que refiere el inciso anterior por concepto del Impuesto
al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 23% (veintitrés por
ciento) al monto total de la factura al usuario final, excluido el
referido impuesto.-
En el caso del Impuesto a las Telecomunicaciones, la obligación será de $
2,oo (pesos uruguayos dos) por minuto o fracción utilizados.-
Los responsables deberán verter los tributos citados dentro del mes
siguiente al de la factura al usuario final.-