SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA DE ZONAS FRANCAS. EXPORTACION DE SERVICIOS




Promulgación: 01/08/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 285

Artículo 2

 Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros en relación a 
los Impuestos al Valor Agregado y a las Telecomunicaciones, a los 
operadores de servicios de telefonía y comunicación situados en los 
referidos enclaves, que intermedien o medien en la prestación de servicios de telefonía internacional a usuarios situados en el resto del 
territorio aduanero nacional.-
La obligación a que refiere el inciso anterior por concepto del Impuesto 
al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 23% (veintitrés por 
ciento) al monto total de la factura al usuario final, excluido el 
referido impuesto.-
En el caso del Impuesto a las Telecomunicaciones, la obligación será de $ 
2,oo (pesos uruguayos dos) por minuto o fracción utilizados.-
Los responsables deberán verter los tributos citados dentro del mes 
siguiente al de la factura al usuario final.-
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