VISTO: el tratamiento tributario aplicable a los servicios de telefonía y
comunicación que son objeto de competencia.-
CONSIDERANDO: necesario efectuar todas las adecuaciones normativas que
coadyuven a la consolidación de un tratamiento igualitario para todos los
operadores del sector.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos
aduaneros y recintos aduaneros portuarios se encuentran incluidos en el
concepto de exportación de servicios a que refiere el artículo 34º del
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
Se entenderá que el servicio es prestado en los citados enclaves cuando
el usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-