SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA DE ZONAS FRANCAS. EXPORTACION DE SERVICIOS




Promulgación: 01/08/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 285
VISTO: el tratamiento tributario aplicable a los servicios de telefonía y 
comunicación que son objeto de competencia.-

CONSIDERANDO: necesario efectuar todas las adecuaciones normativas que 
coadyuven a la consolidación de un tratamiento igualitario para todos los 
operadores del sector.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los servicios de telefonía fija prestados en zonas francas, recintos 
aduaneros y recintos aduaneros portuarios se encuentran incluidos en el 
concepto de exportación de servicios a que refiere el artículo 34º del 
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
Se entenderá que el servicio es prestado en los citados enclaves cuando 
el usuario se encuentre situado físicamente en los mismos.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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