GRUPO DE TRABAJO TRIPARTITO DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 14/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 149
   Visto: La necesidad de convalidar la Resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de 11 de marzo de 1985 que integra un grupo de
trabajo de composición tripartita y de precisar los cometidos del
referido grupo.

    Resultando: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo 191/969 de 17 de
abril de 1969 fue creado como organismo asesor del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social el Grupo Tripartito de relaciones internacionales del
Trabajo y de la Seguridad Social, haciendo extensiva la labor de
asesoramiento a todo el campo de las relaciones con los organismos
internacionales y regionales vinculados con esa Secretaría de Estado.

II) Que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
11 de marzo de 1985 fue integrado un Grupo de Trabajo, de composición
tripartita diferente a la establecida por Decreto 191/969, con la
finalidad de asesorar en las relaciones con los organismos internacionales
vinculados al citado Ministerio, el que desde su integración en abril de
1985 viene funcionando regular y eficazmente.

III) Que el artículo 5, párrafo 1 del Convenio Internacional del Trabajo
Nº 144 sobre la consulta tripartita (Normas Internacionales de Trabajo),
ratificado por Ley Nº 15.857 de 25 de marzo de 1987, enumera los
asuntos que preceptivamente deben someterse a consultas efectivas a
representantes de gobierno, empleadores y trabajadores.

    Considerando: I) Que la Resolución Ministerial de 11 de marzo de 1985,
aunque incompatible con el Decreto del Poder Ejecutivo 191/969 no
derogó tácitamente a éste, como norma posterior, por cuanto dentro de
la jerarquía de las normas el último acto está subordinado al anterior.

II) Que conforme el poder-deber de la Administración de regularizar sus
actos inválidos en la especie procede subsanar el vicio que afectaba la
resolución ministerial.

    Atento: A los efectos expuestos.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Convalídase la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 11 de marzo de 1985 que integra un grupo de trabajo de composición
tripartita con la finalidad de asesorar en las relaciones con la
Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 2

   El Grupo de Trabajo Tripartito deberá asesorar sobre:
a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos
   incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del
   Trabajo y sobre los proyectos de texto que deba discutir la
   Conferencia;
b) las propuestas que hayan de presentarse al Poder Legislativo en
   relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de
   conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización
   Internacional del Trabajo;
c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de
   recomendaciones a los que no se haya dado aún efecto para estudiar qué
   medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su
   ratificación eventual;
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de
   comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del
   artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del
   Trabajo;
e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

Artículo 3

    Facúltase a la Asesoría en Relaciones Internacionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a convocar a representantes técnicos que
integrarán el Grupo Tripartito en forma transitoria cuando la
especialización del tema así lo requiera.

Artículo 4

    Derógase el Decreto 191/969 de 17 de abril de 1969.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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