El Grupo de Trabajo Tripartito deberá asesorar sobre:
a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos
incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del
Trabajo y sobre los proyectos de texto que deba discutir la
Conferencia;
b) las propuestas que hayan de presentarse al Poder Legislativo en
relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de
conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo;
c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de
recomendaciones a los que no se haya dado aún efecto para estudiar qué
medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su
ratificación eventual;
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de
comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del
artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo;
e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.