Visto: La necesidad de convalidar la Resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de 11 de marzo de 1985 que integra un grupo de
trabajo de composición tripartita y de precisar los cometidos del
referido grupo.
Resultando: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo 191/969 de 17 de
abril de 1969 fue creado como organismo asesor del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social el Grupo Tripartito de relaciones internacionales del
Trabajo y de la Seguridad Social, haciendo extensiva la labor de
asesoramiento a todo el campo de las relaciones con los organismos
internacionales y regionales vinculados con esa Secretaría de Estado.
II) Que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
11 de marzo de 1985 fue integrado un Grupo de Trabajo, de composición
tripartita diferente a la establecida por Decreto 191/969, con la
finalidad de asesorar en las relaciones con los organismos internacionales
vinculados al citado Ministerio, el que desde su integración en abril de
1985 viene funcionando regular y eficazmente.
III) Que el artículo 5, párrafo 1 del Convenio Internacional del Trabajo
Nº 144 sobre la consulta tripartita (Normas Internacionales de Trabajo),
ratificado por Ley Nº 15.857 de 25 de marzo de 1987, enumera los
asuntos que preceptivamente deben someterse a consultas efectivas a
representantes de gobierno, empleadores y trabajadores.
Considerando: I) Que la Resolución Ministerial de 11 de marzo de 1985,
aunque incompatible con el Decreto del Poder Ejecutivo 191/969 no
derogó tácitamente a éste, como norma posterior, por cuanto dentro de
la jerarquía de las normas el último acto está subordinado al anterior.
II) Que conforme el poder-deber de la Administración de regularizar sus
actos inválidos en la especie procede subsanar el vicio que afectaba la
resolución ministerial.
Atento: A los efectos expuestos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Convalídase la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 11 de marzo de 1985 que integra un grupo de trabajo de composición
tripartita con la finalidad de asesorar en las relaciones con la
Organización Internacional del Trabajo.