MODIFICACION DE LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y TECLADOS NUMERICOS (PIN PAD) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 03/09/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 739
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de
2011.-

RESULTANDO: que la referida norma declara promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la
actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de
venta (POS), como forma de contribuir a la generalización de las
transacciones efectuadas por medios de pago electrónicos, en el marco de
las iniciativas tendientes a profundizar los procesos de inclusión
financiera y a lograr un funcionamiento más eficiente del sistema de pagos
de la economía.-

CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno incluir, dentro de las inversiones
alcanzadas por los beneficios fiscales reglamentados por dicha norma,
aquellas destinadas a integrar el activo intangible, vinculadas con los
soportes lógicos afectados directamente a la actividad promovida y que
tengan como finalidad la implementación de la misma.-

II) que, asimismo, resulta conveniente extender el alcance temporal
previsto en la citada norma, dado que el pago de asignaciones familiares a
través de cuentas bancarias, con una tarjeta de débito asociada (BPS
Prestaciones), y la devolución de la totalidad del Impuesto al Valor
Agregado en las transacciones que se abonen con dicha tarjeta, comenzará a
implementarse a partir del mes de setiembre del corriente.-

III) que, a efectos de facilitar la generalización del uso de los medios
de pago electrónicos, en particular las tarjetas de débito, con los
mayores estándares de seguridad, resulta oportuno incluir explícitamente
dentro de la promoción prevista en la mencionada norma a los teclados
numéricos (PIN PAD), por tratarse de un accesorio necesario para el uso de
determinados medios de pago electrónicos, aun cuando los mismos sean
incorporados por empresas que no realicen la actividad mencionada en el
Artículo 1° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998, y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 459/011 de 23/12/2011 
artículo 2.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 459/011 de 23/12/2011 
artículo 3.

Artículo 3

 (Alcance Objetivo y Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que incorporen
teclados numéricos (PIN PAD) como accesorios de terminales POS, cuyos
proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a)     Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
       y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las
       inversiones en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente
       instalados. La COMAP podrá establecer el valor máximo de
       exoneración fiscal computable para cada teclado numérico (PIN PAD).
       A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables
       de mercado de tales bienes. En caso de que todas las cajas
       registradoras de todos los establecimientos de la empresa promovida
       cuenten con el correspondiente teclado numérico (PIN PAD) el
       porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición deberá
       cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales a
       partir del ejercicio iniciado con posterioridad al 1° de julio de
       2012, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si
       este fuese mayor.
b)     Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
       adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
c)     Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
       Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la
       inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de
       otros regímenes promocionales, siempre que sean declarados no
       competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de
       Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas
inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que
se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o de Impuesto al Patrimonio.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 (Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el
artículo anterior, las empresas deberán presentar ante la COMAP la
solicitud de exoneración, junto con el proyecto correspondiente y las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos.
Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder
Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare
procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración promocional.-

Artículo 5

 (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar a los
beneficios dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto serán las
ejecutadas entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.-

Artículo 6

 (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de
presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada
de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes
del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio fiscal iniciado durante 2012 y de los ejercicios en los que
rijan los compromisos establecidos en el artículo 1° de este Decreto, una
declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos
asumidos.-

Artículo 7

 (Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido
con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue dicha exoneración.-

Artículo 8

 (Incumplimientos).- Si se verificara el incumplimiento de las
obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de la
información como en el cumplimiento de los compromisos asumidos, se
procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y
recargos.

A tales efectos:

a)     El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se
       considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles
       desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las
       disposiciones generales y/o particulares dictadas por el Poder
       Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá
       extender el referido plazo.
b)     El incumplimiento del compromiso establecido en el segundo inciso
       del literal a) del artículo 1° del presente Decreto se configurará
       al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de
       configurar incumplimiento se deberá comunicar tal extremo a la
       COMAP a efectos de modificar la declaratoria promocional otorgando
       los beneficios efectivamente alcanzados.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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