MODIFICACION DE LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y TECLADOS NUMERICOS (PIN PAD) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 03/09/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 739
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de
2011.-

RESULTANDO: que la referida norma declara promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la
actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de
venta (POS), como forma de contribuir a la generalización de las
transacciones efectuadas por medios de pago electrónicos, en el marco de
las iniciativas tendientes a profundizar los procesos de inclusión
financiera y a lograr un funcionamiento más eficiente del sistema de pagos
de la economía.-

CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno incluir, dentro de las inversiones
alcanzadas por los beneficios fiscales reglamentados por dicha norma,
aquellas destinadas a integrar el activo intangible, vinculadas con los
soportes lógicos afectados directamente a la actividad promovida y que
tengan como finalidad la implementación de la misma.-

II) que, asimismo, resulta conveniente extender el alcance temporal
previsto en la citada norma, dado que el pago de asignaciones familiares a
través de cuentas bancarias, con una tarjeta de débito asociada (BPS
Prestaciones), y la devolución de la totalidad del Impuesto al Valor
Agregado en las transacciones que se abonen con dicha tarjeta, comenzará a
implementarse a partir del mes de setiembre del corriente.-

III) que, a efectos de facilitar la generalización del uso de los medios
de pago electrónicos, en particular las tarjetas de débito, con los
mayores estándares de seguridad, resulta oportuno incluir explícitamente
dentro de la promoción prevista en la mencionada norma a los teclados
numéricos (PIN PAD), por tratarse de un accesorio necesario para el uso de
determinados medios de pago electrónicos, aun cuando los mismos sean
incorporados por empresas que no realicen la actividad mencionada en el
Artículo 1° del Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998, y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 459/011 de 23/12/2011 
artículo 2.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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