MODIFICACION DE LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y TECLADOS NUMERICOS (PIN PAD) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 03/09/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 739
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Alcance Objetivo y Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que incorporen
teclados numéricos (PIN PAD) como accesorios de terminales POS, cuyos
proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a)     Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
       y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las
       inversiones en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente
       instalados. La COMAP podrá establecer el valor máximo de
       exoneración fiscal computable para cada teclado numérico (PIN PAD).
       A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables
       de mercado de tales bienes. En caso de que todas las cajas
       registradoras de todos los establecimientos de la empresa promovida
       cuenten con el correspondiente teclado numérico (PIN PAD) el
       porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición deberá
       cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales a
       partir del ejercicio iniciado con posterioridad al 1° de julio de
       2012, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si
       este fuese mayor.
b)     Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
       adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
c)     Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
       Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la
       inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de
       otros regímenes promocionales, siempre que sean declarados no
       competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de
       Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas
inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que
se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o de Impuesto al Patrimonio.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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