REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 8

 (Régimen contractual vigente).- Los contratos de explotación mantendrán 
su vigencia en las condiciones establecidas en la resolución del Poder 
Ejecutivo de 24 de octubre de 1990, hasta completar la totalidad de la 
capitalización acordada, teniendo en cuenta las siguientes modalidades:
a) los pagos a realizar conforme a lo establecido en el art. 8º del mencionado contrato, se abatirán una vez alcanzado el cincuenta por
ciento (50%) de la capitalización, proporcionalmente al capital
integrado. El cálculo del abatimiento se realizará en oportunidad de la
renovación automática del contrato, el 1º de diciembre de cada año, teniendo en cuenta lo capitalizado durante los doce (12) meses
anteriores. Para el cálculo correspondiente al 1º de diciembre de 2005,
solo se tendrá en cuenta lo capitalizado desde el 1º de marzo de 2005 al
30 e diciembre de 2005. (*)
b) los gastos de conservación y readecuación tecnológica, previamente 
autorizados por la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, 
serán descontados en las condiciones establecidas en el artículo 
duodécimo del contrato de explotación mencionado. En caso de que las 
erogaciones resultantes sean abonadas por otra entidad con contrato 
vigente, dichos montos se considerarán a los efectos de su descuento, con 
el IVA incluido.

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 613/006 de 19/12/2006 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/003 de 23/01/2003 artículo 8.
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