Fecha de Publicación: 28/01/2003
Página: 215-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 (Régimen contractual vigente).- Los contratos de explotación mantendrán 
su vigencia en las condiciones establecidas en la resolución del Poder 
Ejecutivo de 24 de octubre de 1990, hasta completar la totalidad de la 
capitalización acordada, teniendo en cuenta las siguientes modalidades:
a) los pagos a realizar conforme a lo establecido en el artículo octavo 
del mencionado contrato, se abatirán una vez superado el 50% de la 
capitalización, a razón de un 1% por cada 1% adicional de 
capitalización.
El cálculo del abatimiento se realizará en oportunidad de la renovación 
automática del contrato, el 1º de diciembre de cada año, y
b) los gastos de conservación y readecuación tecnológica, previamente 
autorizados por la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, 
serán descontados en las condiciones establecidas en el artículo 
duodécimo del contrato de explotación mencionado. En caso de que las 
erogaciones resultantes sean abonadas por otra entidad con contrato 
vigente, dichos montos se considerarán a los efectos de su descuento, con 
el IVA incluido.
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