(Régimen contractual vigente).- Los contratos de explotación mantendrán
su vigencia en las condiciones establecidas en la resolución del Poder
Ejecutivo de 24 de octubre de 1990, hasta completar la totalidad de la
capitalización acordada, teniendo en cuenta las siguientes modalidades:
a) los pagos a realizar conforme a lo establecido en el artículo octavo
del mencionado contrato, se abatirán una vez superado el 50% de la
capitalización, a razón de un 1% por cada 1% adicional de
capitalización.
El cálculo del abatimiento se realizará en oportunidad de la renovación
automática del contrato, el 1º de diciembre de cada año, y
b) los gastos de conservación y readecuación tecnológica, previamente
autorizados por la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos,
serán descontados en las condiciones establecidas en el artículo
duodécimo del contrato de explotación mencionado. En caso de que las
erogaciones resultantes sean abonadas por otra entidad con contrato
vigente, dichos montos se considerarán a los efectos de su descuento, con
el IVA incluido.