Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.
Artículo 7
(Plazo).- El plazo para acordar las condiciones de integración de
capital entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los
actuales tenedores no podrá exceder de ciento ochenta días a partir del
1º de febrero de 2003.
Dentro de los primeros cien días los beneficiarios deberán presentar sus
propuestas en las condiciones que se establecen en el presente decreto y
de acuerdo a los instructivos que emita la Comisión de Evaluación de
Propuestas.
Dicha Comisión tendrá cuarenta días a partir de la presentación de las
propuestas para realizar la evaluación correspondiente a cada una de
ellas. Los cuarenta días restantes se tomarán para la elaboración de las
condiciones contractuales generales y específicas de cada convenio.
Los plazos se contarán por días calendario. Si vencieren en día inhábil
se prorrogaran hasta el día hábil inmediato siguiente.
El plazo de 180 días podrá ser prorrogado, por única vez, por el término
de noventa días, por razones debidamente fundadas. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 302/003 de 24/07/2003 artículo 1.