REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 7

 (Plazo).- El plazo para acordar las condiciones de integración de 
capital entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los 
actuales tenedores no podrá exceder de ciento ochenta días a partir del 
1º de febrero de 2003.
Dentro de los primeros cien días los beneficiarios deberán presentar sus 
propuestas en las condiciones que se establecen en el presente decreto y 
de acuerdo a los instructivos que emita la Comisión de Evaluación de 
Propuestas.
Dicha Comisión tendrá cuarenta días a partir de la presentación de las 
propuestas para realizar la evaluación correspondiente a cada una de 
ellas. Los cuarenta días restantes se tomarán para la elaboración de las 
condiciones contractuales generales y específicas de cada convenio.
Los plazos se contarán por días calendario. Si vencieren en día inhábil 
se prorrogaran hasta el día hábil inmediato siguiente.
El plazo de 180 días podrá ser prorrogado, por única vez, por el término 
de noventa días, por razones debidamente fundadas. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 302/003 de 24/07/2003 artículo 1.
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