VISTO: la solicitud cursada por la Comisión de Evaluación de
Propuestas de Capitalización, para la transferencia de las plantas de
silos:
RESULTANDO: I) por decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003, se
reglamentó el Art. 119 de la ley Nº 17.556, por la cual se habilita al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir directamente
la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, elevadores zonales,
depósitos y equipos administrados por la Comisión Técnica Ejecutora del
Plan Nacional de Silos, a sus actuales tenedores legítimos;
II) el Art. 7º del referido decreto estableció que el plazo para
acordar las condiciones de integración de capital entre el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores, no podrá exceder
de 180 días a partir del 1º de febrero de 2003;
III) la mencionada Comisión solicita se prorrogue por noventa días el
plazo antes referido, dada la necesidad de disponer de mayor tiempo para
dar cumplimiento a los trámites de instrumentación de los acuerdos entre
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los beneficiarios de
las transferencias;
CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Comisión de
Evaluación de propuestas, se procederá a autorizar la prórroga
solicitada;
ATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 5º del Art. 7º del decreto Nº
29/003, de 23 de enero de 2003,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, por el término de noventa días, el plazo a que se refiere el
inciso 5º del Art. 7º, del decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003.