PRORROGA EN LA REGLAMENTACION DE TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 24/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 226
   VISTO: la solicitud cursada por la Comisión de Evaluación de 
Propuestas de Capitalización, para la transferencia de las plantas de 
silos:

   RESULTANDO: I) por decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003, se 
reglamentó el Art. 119 de la ley Nº 17.556, por la cual se habilita al 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir directamente 
la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, elevadores zonales, 
depósitos y equipos administrados por la Comisión Técnica Ejecutora del 
Plan Nacional de Silos, a sus actuales tenedores legítimos;

   II) el Art. 7º del referido decreto estableció que el plazo para 
acordar las condiciones de integración de capital entre el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores, no podrá exceder 
de 180 días a partir del 1º de febrero de 2003;

   III) la mencionada Comisión solicita se prorrogue por noventa días el 
plazo antes referido, dada la necesidad de disponer de mayor tiempo para 
dar cumplimiento a los trámites de instrumentación de los acuerdos entre 
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los beneficiarios de 
las transferencias;

   CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Comisión de 
Evaluación de propuestas, se procederá a autorizar la prórroga 
solicitada;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 5º del Art. 7º del decreto Nº 
29/003, de 23 de enero de 2003,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                  

Artículo 1

 Prorrógase, por el término de noventa días, el plazo a que se refiere el 
inciso 5º del Art. 7º, del decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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