Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.
Artículo 5
(Plazo para la integración de capital).- El plazo para la integración
del capital no podrá exceder de 10 años a partir de la celebración del
contrato, pudiéndose abatir según el ritmo de integración de capital:
a) en menos de un año: U$S 5,0 de bonificación,
b) entre uno y cinco años: U$S 2,5 de bonificación, y
c) más de cinco años: sin bonificación.-
El incumplimiento del plazo acordado operará un cambio de estrato en la
bonificación o la pérdida de la misma, incrementándose el compromiso de
capitalización correspondiente.-
El monto a integrar será actualizado a una tasa anual de 9,25%, calculada
sobre los saldos.- (*)