REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 5

 (Plazo para la integración de capital).- El plazo para la integración 
del capital no podrá exceder de 10 años a partir de la celebración del 
contrato, pudiéndose abatir según el ritmo de integración de capital:
a) en menos de un año: U$S 5,0 de bonificación,
b) entre uno y cinco años: U$S 2,5 de bonificación, y
c) más de cinco años: sin bonificación.-
El incumplimiento del plazo acordado operará un cambio de estrato en la 
bonificación o la pérdida de la misma, incrementándose el compromiso de 
capitalización correspondiente.-
El monto a integrar será actualizado a una tasa anual de 9,25%, calculada 
sobre los saldos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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