REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 9

 (Incumplimientos).- Las cooperativas arrendatarias que ingresen al 
sistema de capitalización deberán tener regularizada su situación 
relativa al pago del canon al Ministerio, de acuerdo al contrato de 
arrendamiento vigente o al convenio de pago respectivo, lo que deberá ser 
cancelado independientemente de la capitalización
Los incumplimientos derivados en el atraso de la capitalización serán 
actualizados con la tasa establecida en el artículo 5º. Si al final del 
período contractual o cumplidos los 10 años previstos no se ha cumplido 
con los compromisos asumidos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca rescindirá administrativamente el contrato de capitalización, 
reasumiendo la tenencia de los bienes, los que podrá enajenar libremente, 
sin limitaciones de especie alguna.
Los controles de naturaleza permanente que se deban efectuar durante el 
proceso contractual vigente y el de capitalización, estarán a cargo de la 
Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos.
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