SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES. REFORMA DEL ESTADO




Promulgación: 30/07/2002
Publicación: 02/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 694 y siguientes de la Ley No. 
16.736, de 5 de enero de 1996, en materia de desregulación y reforma 
administrativa.

RESULTANDO: I) Que en el marco del proceso de Reforma del Estado previsto 
legalmente, se han implementado diversos sistemas de información para 
mejorar la gestión en la Administración Pública y el ejercicio de sus 
competencias.

II) Que se ha desarrollado, conforme a lo previsto en el artículo 8 y 
siguientes del Decreto No. 342/999, de 26 de octubre de 1999, un Sistema 
de Compras y Contrataciones Estatales (SICE) a los efectos de contribuir 
a la gestión del proceso de compras en las diversas Unidades Ejecutoras.

III) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado 
el Sistema de Retribuciones (SR), cuya finalidad es obtener información 
sobre los haberes liquidados, por todo concepto, a los recursos humanos 
que prestan funciones en la Administración Pública.

IV) Que el artículo 20 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
determina que los jerarcas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a 
15 del Presupuesto Nacional y los órganos y organismos del artículo 220 
de la Constitución de la República, son responsables de proporcionar 
información a la Contaduría General de la Nación, acerca de la totalidad 
de los cargos y contratos de función pública de sus respectivas oficinas, 
cualquiera sea su naturaleza, así como lo que perciben sus titulares, por 
todo objeto del gasto y fuente de financiamiento

V) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha desarrollado el 
Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT), 
con la finalidad de obtener información acerca de las horas trabajadas 
por los funcionarios de la Administración Central y para el cumplimiento 
de los cometidos establecidos a la Auditoría Interna de la Nación en el 
artículo 48 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

VI) Que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha implementado el 
Sistema de Distribución del Gasto por Centros de Actividad (SDG), con la 
finalidad de contar con información desagregada de qué Unidades 
Organizativas realizan la ejecución del gasto en las Unidades Ejecutoras 
e Incisos del Presupuesto Nacional.

CONSIDERANDO: Que es necesario asignar del punto de vista orgánico 
institucional las competencias que se desprenden de los diversos Sistemas 
mencionados en los Resultandos II a VI de este Decreto, implementados en 
el ámbito del proceso de Reforma del Estado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          
          

SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES (SICE)

Artículo 1

 El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), en coordinación 
con la Contaduría General de la Nación (CGN), diseñará, desarrollará e 
implantará un Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), cuyos 
objetivos serán: realizar el seguimiento del proceso de compra; facilitar 
la publicación de los pliegos y adjudicaciones en el sitio 
www.comprasestatales.guy.uy; identificar la Unidad Organizativa que 
realiza la compra o la contratación; y realizar la interrelación entre el 
proceso de la compra y el proceso del gasto, interactuando a dichos 
efectos con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Cométese a la Contaduría General de la Nación (CGN) del Ministerio de 
Economía y Finanzas, en coordinación con el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado (CEPRE), la administración informática del Sistema de 
Compras y Contrataciones Estatales (SICE), quedando facultada a realizar 
todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias 
propias de la administración del Sistema.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Las Unidades Ejecutoras de la Administración Central recibirán apoyo para
la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Compras y 
Contrataciones (SICE) por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado (CEPRE). Aquéllas que, por tener otro Sistema de compras y 
contrataciones, no adopten el Sistema antedicho, deberán proveer al CEPRE 
de la información requerida. Para estos casos, el CEPRE facilitará la 
construcción e instalación de conexiones con los Sistemas de información 
de compras de las Unidades Ejecutoras.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación del 
presente Decreto, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), 
realizará la identificación de los Incisos que estén en condiciones 
técnicas de desarrollar un sistema de compras centralizado con el fin de 
mejorar las condiciones de precio y calidad y optimizar el mantenimiento 
de los stocks, así como incrementar la eficiencia del gasto público. Los 
Incisos identificados como aptos o convenientes para desarrollar esta 
modalidad, deberán implementarla en los 180 (ciento ochenta) días 
siguientes a dicha identificación, con el asesoramiento del CEPRE.

A dichos efectos, el CEPRE brindará asesoramiento en los aspectos 
administrativos, jurídicos y contables.
Referencias al artículo

SISTEMA DE REMUNERACIONES (SR)

Artículo 5

 Créase el Sistema de Remuneraciones (SR), cuyo objetivo es obtener 
información sobre las retribuciones percibidas por los recursos humanos 
que cumplen funciones en la Administración Central.

En el marco de sus competencias asignadas legalmente, la Contaduría 
General de la Nación (CGN), realizará todas las funciones inherentes a la 
administración y mantenimiento del mismo.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de 
arrendamiento de obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos 
o donaciones, con cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de organismos internacionales.

   El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad 
mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes.

   Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras mencionadas en 
el inciso primero de este artículo, designarán a los responsables del 
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

   Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto en el inciso 
anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará falta 
administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la 
Ley Nº 17.556, de 12 de setiembre de 2002. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 301/004 de 17/08/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 289/002 de 30/07/2002 artículo 6.
Referencias al artículo

SISTEMA DE SUPERVISION DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE TRABAJO (SCOT)

Artículo 7

 Créase el Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo 
(SCOT), cuyo objetivo es obtener información sobre las horas trabajadas 
por los funcionarios de la Administración Central.

Asígnase la administración del referido Sistema a la Auditoría Interna de 
la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando facultada a 
realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las 
competencias propias de la administración del Sistema. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

Artículo 8

   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades 
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán 
enviar en forma obligatoria la información requerida por el Sistema que 
se crea por el artículo anterior, en forma mensual.

   Las Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información 
digitalizada de control horario, deberán cumplir en las condiciones y 
términos establecidos en el Anexo adjunto al presente Decreto, que se
considera parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) suprimido/s por: Decreto Nº 301/004 de 17/08/2004 artículo 3.
Ver: Texto/imagen (Anexo).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 289/002 de 30/07/2002 artículo 8.
Referencias al artículo

SISTEMA DE DISTRIBUCION DEL GASTO POR CENTRO DE ACTIVIDAD (SDG)

Artículo 9

 Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad 
(SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución del gasto de las 
unidades organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con la periodicidad que 
determine el CEPRE, de manera articulada al Sistema Integrado de 
Información Financiera.

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional 
deberán desarrollar e implantar los sistemas internos de información que 
les permita asignar de manera directa los principales gastos de 
funcionamiento en la medida en que no hayan concluido la implantación del 
Sistema de Compras Estatales (SICE).

Se considera como principales gastos aquellos correspondientes a los 
objetos del gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el 
80% (ochenta por ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad 
Ejecutora.

Aunque no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá 
distribuir de manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los 
sub-grupos 22, 23 y los Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los 
180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación de este decreto.

Asimismo, deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos 
utilizados, con la periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE.
Referencias al artículo

Artículo 10

 Exhórtase a los órganos y organismos del artículo 220 de la Constitución 
de la República, a implantar el Sistema de Distribución del Gasto, con el 
fin de obtener información precisa y oportuna para el mejor control de la 
ejecución del gasto.
Referencias al artículo

Artículo 11

 Asígnase la administración del referido Sistema de Distribución del 
Gasto por Centro de Actividad (SDG) a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto (OPP), quedando facultada a realizar todas las actividades 
inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la 
administración del Sistema.
Referencias al artículo

Artículo 12

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


Ayuda