SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES. REFORMA DEL ESTADO




Promulgación: 30/07/2002
Publicación: 02/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

SISTEMA DE DISTRIBUCION DEL GASTO POR CENTRO DE ACTIVIDAD (SDG)

Artículo 9

 Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad 
(SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución del gasto de las 
unidades organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con la periodicidad que 
determine el CEPRE, de manera articulada al Sistema Integrado de 
Información Financiera.

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional 
deberán desarrollar e implantar los sistemas internos de información que 
les permita asignar de manera directa los principales gastos de 
funcionamiento en la medida en que no hayan concluido la implantación del 
Sistema de Compras Estatales (SICE).

Se considera como principales gastos aquellos correspondientes a los 
objetos del gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el 
80% (ochenta por ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad 
Ejecutora.

Aunque no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá 
distribuir de manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los 
sub-grupos 22, 23 y los Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los 
180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación de este decreto.

Asimismo, deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos 
utilizados, con la periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE.
Referencias al artículo
Ayuda