Visto: Los decretos 614/967 de 12 de setiembre de 1967 y modificativas y
el 787/973 de 19 de setiembre de 1973, sobre expedición de documentos de
viaje.
Considerando: I) La necesidad y conveniencia de complementar las
disposiciones vigentes en la materia:
II) La especial significación que pueda investir, para el desarrollo del
país, la participación económica de extranjeros con permiso de entrada
permanente al mismo.
Atento: A lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 289/990 de 26/06/1990 artículo 1.