Visto: los Decretos 289/990 de 26 de junio de 1990 y 565/991 de 22 de
octubre de 1991 por los cuales se establecen las condiciones que deberán
cumplir los extranjeros que deseen obtener pasaporte común, en razón de
haber realizado inversiones que contribuyan de manera relevante al
desarrollo económico del país.
Resultando: I) que el decreto 565/991 pone en práctica mecanismos para
ampararse en las disposiciones del Decreto 289/990 de 26 de junio de
1990.
II) que el art. 2º del mencionado Decreto 565/991 de 22 de octubre de
1991, establece que para ampararse a sus normas, los inversores podrán
actuar individualmente o a través de cualquier forma societaria aceptada
en la legislación vigente.
III) que el art. 5º de la norma de referencia, establece el objeto
posible del proyecto de inversión a ser presentado para la obtención de
los pasaportes con que se beneficia a los inversores.
IV) que los proyectos de inversión de riesgo a realizarse en ese marco
deben ser analizados y aprobados por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Considerando: I) que existen formas societarias aceptadas por la
legislación vigente en las cuales resulta imposible identificar a los
socios de la institución inversora, y por ende a los beneficiarios del
derecho a la obtención del pasaporte común otorgado por el Decreto de
referencia que el país deberá conceder una vez aprobado el proyecto de
inversión.
II) que ello lo hace incompatible con las políticas de inmigración del
país, en tanto la apreciación de las inversiones realizadas no puede ser
disociada de la persona del inversor ni sustituir las consideraciones que
establece en la materia la Constitución de la República en su artículo 37.
III) que ello se ve agravado por la imprecisión de las previsiones del
Decreto respecto del objeto de las inversiones.
IV) que en el mismo sentido, la evaluación de los resultados obtenidos
durante la vigencia de la norma, realizada por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, demuestra que los proyectos presentados, en su mayoría,
adolecen de serios defectos en su formulación, escasa entidad y bajo
impacto económico, lo que en definitiva hace inoperante el mecanismo de
promoción previsto y aconseja su derogación.
Atento: a lo expuesto, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los Decretos 289/990 de 26 de junio de 1990 y 565/991 de 22
de octubre de 1991.