El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de sistematizar los controles administrativos por parte del Poder Ejecutivo respecto de las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal;
RESULTANDO: que en algunos casos las leyes de creación de las mismas han previsto expresamente que se encuentran sujetas al contralor administrativo del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que en dichos casos corresponde establecer la forma en que se realizará dicho contralor;
II) que a fin de uniformizar los procedimientos de contralor, se entiende pertinente, la aplicación a las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal lo establecido en el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los Incisos de la Administración Central deberán identificar las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal que funcionen en su órbita, o que se conecten con el Poder Ejecutivo por su vía, debiendo remitir en un plazo de 90 días a la Secretaría de la Presidencia de la República el resultado de la misma.
En caso que la ley de creación de dichas personas jurídicas mencionadas así como otras eventuales leyes de regulación, dispongan en forma expresa que se encuentran bajo contralor administrativo del Poder Ejecutivo, éstas deberán remitir sus actas al Ministerio por el cual se vinculan, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 155/000, de 24 de mayo de 2000.
Cométese a los Incisos que efectúen la determinación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la notificación a las personas jurídicas alcanzadas, a los fines del fiel cumplimiento del procedimiento previsto en el Decreto citado.