El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
En caso que la ley de creación de dichas personas jurídicas mencionadas así como otras eventuales leyes de regulación, dispongan en forma expresa que se encuentran bajo contralor administrativo del Poder Ejecutivo, éstas deberán remitir sus actas al Ministerio por el cual se vinculan, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 155/000, de 24 de mayo de 2000.