El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de sistematizar los controles administrativos por parte del Poder Ejecutivo respecto de las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal;
RESULTANDO: que en algunos casos las leyes de creación de las mismas han previsto expresamente que se encuentran sujetas al contralor administrativo del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que en dichos casos corresponde establecer la forma en que se realizará dicho contralor;
II) que a fin de uniformizar los procedimientos de contralor, se entiende pertinente, la aplicación a las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal lo establecido en el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Incisos de la Administración Central deberán identificar las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal que funcionen en su órbita, o que se conecten con el Poder Ejecutivo por su vía, debiendo remitir en un plazo de 90 días a la Secretaría de la Presidencia de la República el resultado de la misma.