Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.
Artículo 5
La Resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del
funcionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo o función
cuya tarea pasa a desempeñar con las del suyo propio. Las referidas
diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las
tareas del cargo o función, con posterioridad a la Resolución del Jerarca
disponiendo la subrogación.
A tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.