TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VII
SUBROGACIÓN
Artículo 69
El jerarca de la unidad ejecutora a la cual corresponda, dispondrá
inmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que
cubran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser
comunicada al jerarca del Inciso respectivo.
Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los
dieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de
acuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado
aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo
mayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad.
Para los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos
políticos o de particular confianza o funciones de conducción, no regirá
el plazo establecido en el inciso precedente.
La resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el
derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto
que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se
liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o
función.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 286/014 de 09/10/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.