TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VII
SUBROGACIÓN
Artículo 68
(Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de
sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia
temporaria o de acefalía de los mismos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 286/014 de 09/10/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.