Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.
Artículo 3
La subrogación de cargos o funciones de Administración Superior no podrá
realizarse por un término superior a los dieciocho meses. Tratándose de
acefalía deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del
ascenso o de la asignación de funciones. Quedan exceptuadas del plazo
fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un
plazo mayor y no pueda proveerse la titularidad definitiva, así como para
los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos
políticos o de particular confianza o funciones de Administración
Superior.