REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 68 Y 69 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL AJUSTE EN EL REGIMEN PARA LA SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/10/2014
Publicación: 14/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 715
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.

Artículo 3

 La subrogación de cargos o funciones de Administración Superior no podrá
realizarse por un término superior a los dieciocho meses. Tratándose de
acefalía deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del
ascenso o de la asignación de funciones. Quedan exceptuadas del plazo
fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un
plazo mayor y no pueda proveerse la titularidad definitiva, así como para
los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos
políticos o de particular confianza o funciones de Administración
Superior.
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