Dispónese, a partir del 1° de octubre de 2010, para los jubilados al
amparo de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas
modificativas, un adelanto a cuenta consistente en la diferencia que
exista entre la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones (BPC) y el monto nominal de la jubilación vigente.