Los montos mínimos a que refieren los artículos 1° y 6° del presente decreto, así como el adelanto a cuenta del artículo 2°, se fijan a partir del 1° de julio de 2011 en el equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.